Tegucigalpa
La comisionada y extitular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, María Luisa Borjas, dijo en una entrevista al diario La Tribuna, que el expediente hecho público en torno al asesinato del titular de la DLCN, Julián Arístides González, es verídico, afirmando que la estructura policial criminal “así funcionan”.
“El mismo patrón en los tres asesinatos -dijo Borjas, refiriéndose a los asesinatos de Arístides González, Landaverde y Chávez-, y las motocicletas después de cometer el hecho, directo a Casamata, estos oficiales que conforman esta mafia son protegidos por las más altas autoridades del país”.
Recordó además que para ella fue misteriosa la muerte, supuestamente suicidio, del policía Jorge Roberto Castro Duarte, quien según la información del expediente investigativo sobre el crimen, fue quien autorizó que los investigadores del caso sustrajeran las grabaciones de algunas cámaras de Casamata.
“Él lo hizo (entregar lo solicitado) es porque si la autoridad lo requiere no tiene por qué negarlo, lo hizo y bueno fue asesinado en noviembre del 2014, supuestamente el dictamen fue suicidio, pero ¿quién se va a suicidar en la Villa Olímpica?, si usted se va a suicidar busca su dormitorio, su casa, y ¿con un disparo en la boca y tenía los dientes quebrados?”
Borjas manifestó que incidentes parecidos han ocurrido antes en relación a policías, como lo sucedido a un policía Clase III, quien se negó a participar en el crimen y por eso fueron asesinados él y sus dos hijos.
“Es toda una mafia, pero el problema es que la institución creada para velar por la vida de las personas, ha sido politizada, desde el momento en que fue dirigida por políticos, empezó a ser utilizada para fines personales y particulares y no para lo que fue creada”, agregó Borjas.
Ese mismo día, 6 de abril y luego de la intervención de las instalaciones de la Policía Nacional Preventiva en Casamata, el Presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, envió al Congreso Nacional una iniciativa de ley especial en la que solicita declarar prioridad nacional y emergencia la depuración policial.
“Envié una iniciativa de ley al Congreso Nacional para declarar como prioridad nacional la depuración policial“, -expresó-. “No vamos a tolerar que ningún policía sea obstáculo para recuperar la paz y la tranquilidad en Honduras“.
El presidente Hernandez manifestó además que “A la fecha de hoy los cuatro principales carteles que venían dirigiendo la actividad delictiva del narcotráfico en el territorio hondureño, están desmantelados a nivel de sus principales cabecillas”, agregando que algunos de ellos están en las cárceles hondureñas, otros en las cárceles de Estados Unidos y también de otra nación.
Recordó además que la creación de la Policía Militar del Orden Público ha sido algo que ha pesado de manera positiva y fuerte en esta lucha, lo cual deja ver la construcción de un proyecto que lleva ya varios años en planificación.
“La creación de la Dirección de Inteligencia e Investigación, la coordinación a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el fortalecimiento del Ministerio Público a través de crear la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la salida de las fuerzas militares para hacer tareas de seguridad han sido elementos importantes en esta lucha”.
“Y la participación de la ATIC y Ministerio Público en intervenir Casamata se hizo tal como debía de hacerse, nadie puede estar por encima de la ley y con mucha más razón los operadores de justicia son quienes tenemos que dar el ejemplo”.
INICIATIVA DE LEY QUE DECLARA EMERGENCIA NACIONAL EN LA DEPURACIÓN DE LA POLICÍA
“ARTÍCULO 1.- Declarar de emergencia, seguridad nacional e interés público la depuración de la Policía Nacional.
La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de este el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado más que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
En los casos en que proceda reconocimiento de los derechos laborales, el Poder Ejecutivo podrá establecer convenios de pagos o incentivos en el caso del retiro voluntario.
Es causa de separación de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a propuesta del Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial para acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinarán con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.
ARTÍCULO 4.- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y la Comisión Especial tienen las atribuciones siguientes:
1. Dirigir el proceso de depuración de la Policía Nacional.
2. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
3. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puede suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral que antecede.
4. Implementar un mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
5. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de los separados cuando corresponda.
6. Proponer al Poder Ejecutivo los incentivos para el retiro voluntario de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos encajables o no encajables, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
La referida autorización incluye la posibilidad de suscribir actos o contratos que transciendan el período del actual Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.