El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, eliminó mediante un decreto ejecutivo la obligación de los inversionistas de realizar Estudios de Impacto Ambiental antes de iniciar sus obras y faculta al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) otorgar los permisos correspondientes, según el artículo 3 del nuevo decreto.
Así lo reporta esta mañana el diario nicaragüense La Prensa, informando además que tras la publicación del decreto ejecutivo 15-2017, organizaciones ambientalistas manifestaron su profunda preocupación por la suerte de los recursos naturales del país y han anunciado que coordinan la emisión conjunta de un pronunciamiento de rechazo a tal iniciativa.
El decreto 15-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 163 del 28 de agosto del año en curso, en su artículo 7 deroga el decreto 76-2006 del Sistema de Evaluación Ambiental, de manera que ya no se realizarán estudios de impacto ambiental para cualquier obra y bastará el aval del Marena y otras instituciones públicas para la ejecución de las obras.
“Con este (decreto) se pasa por alto las restricciones ambientales para permitir la extracción de recursos minerales, forestales, biodiversos y favorecer aquellos que andan haciendo negocio con los recursos naturales. Es lamentable que en Nicaragua en lugar de proteger los recursos suspendamos los estudios de impacto ambiental”, dijo a La Prensa el científico y ambientalista Jaime Incer Barquero.

Ortega derogó con su nuevo decreto la normativa vigente desde diciembre del 2006 aprobada para garantizar que el Estado de Nicaragua protegiera sus recursos obligando a los inversionistas a realizar Estudios de Impacto Ambiental y presentarlos a las autoridades para su evaluación.
Incer asegura que este decreto de Ortega viola las leyes nacionales, los acuerdos y convenios internacionales y regionales, creados con el fin de proteger y conservar en forma ordenada los recursos naturales de Nicaragua.
“Se vuelan de un solo plumazo convenios y leyes que protegen áreas de conservación, ahí están las áreas protegidas, las reservas naturales, de biósferas, es permitir a personas o empresas operar de forma legal lo que por tanto tiempo ha sido ilegal”, agregó Incer Barquero.
Por otra parte, el decreto 15-2017, en su artículo 6, Actividades, obras y proyectos de emergencia nacional establece: “Por motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad nacional que den respuesta a situaciones de emergencia nacional, el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales podrá dictar una resolución de excepción de estudio de impacto ambiental y podrá dar trámite de urgencia a proyectos o actividades que requieran un estudio de impacto ambiental”.