TEGUCIGALPA, Honduras
El titular del Legislativo Luis Redondo cargó contra las bancadas de oposición luego que se cerrara de manera abrupta la sesión de ayer.
Y es que un grupo de diputados consiguió unas 70 firmas que buscaban desestimar la reconsideración del acta que avalaba la obtención de créditos con la Corporación Andina de Fomento (CAF).
«La Presidencia del Congreso Nacional es quien tiene a su cargo establecer la agenda, la dirección, el orden, la apertura, clausura, entre otras atribuciones de las sesiones del pleno del Congreso Nacional y es ante quien se presenta la moción de orden», dijo redondo en un mensaje en X.
A renglón seguido, dejó claro que la «Presidencia del Congreso Nacional no puede dar trámite, ni someter a la venia del pleno una moción de orden que violente la Constitución en su artículo 205, numeral 3 , y el artículo 22 , numerales 4, 15, 16 y 24 entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya que ambas normas le otorgan exclusivamente a la Presidencia de este Poder del Estado establecer la agenda legislativa de las sesiones, y no va a ser un congresista, un grupo de congresistas o un partido político que va a pretender controlar la agenda legislativa, disfrazada de una moción de orden».
«Peor aún, cuando lo que claramente se pretende a través de una moción de orden es ejercer las atribuciones del Presidente del Congreso Nacional y, con ello, tratar de ocultar la aprobación de la reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito. Reforma que se hizo para beneficiar al pueblo hondureño frente a los abusos y excesos en los cobros de tarjetas de crédito por parte de las instituciones bancarias, mismas que estos congresistas defienden y representan», contó.
Incluso, a sabiendas, que el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece, «que una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada (no ratificada) solo se podrán hacer reconsideraciones para que se enmiende en cuanto a la verdad de los hechos que ocurrieron ese día. Y, que en ningún artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece que se pueda revertir una votación de un Proyecto de ley que ya fue votado y aprobado por el Pleno de Diputados. Tampoco existe ningún artículo en Ley Orgánica del Poder Legislativo que establezca que si no se aprueba el acta queda inválida la votación de una ley (que ya fue aprobada) todo lo de la sesión anterior».
«El pueblo hondureño sabe que ha sido una costumbre del bipartidismo no respetar la Constitución, al modificar, alterar o reformar los proyectos de ley votados y aprobados (en 3 debates como establece la Constitución) por el Pleno de Congresistas en el momento en que se aprueba el acta de la sesión anterior, pero estas malas prácticas, al margen de la Constitución y la ley, no van a suceder en este Congreso Nacional del Pueblo», advirtió el titular del Congreso.
Por lo tanto, añadió, con fundamento en los artículos 205 numeral 3 de la Constitución de la República; artículos 22, numerales 4, 15, 16, 24, 61, entre otros todos estos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, «no procede jurídicamente una moción de orden, tal como lo plantean ilegalmente un grupo de congresistas en los medios de comunicación».