Por Andrea Nuila
La inscripción de la candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández para el próximo término electoral ha generado un sinnúmero de reacciones de rechazo. Las diferentes posturas coinciden, de forma acertada, en condenar las vías ilegales e ilegítimas utilizadas por el Presidente para inscribir su candidatura que han devenido, sin duda, en la alteración de un cuestionado orden democrático. Sin embargo, muchas de estas posturas han dejado de lado, bien por conveniencia o negligencia, el entorpecimiento político que ha generado para el ejercicio efectivo de la soberanía popular, el artículo 374 de la Constitución de la República sobre la determinación de cláusulas pétreas.
Dicho todo eso, en lo que sigue me referiré brevemente a la discusión sobre la revisión de la reelección presidencial. En particular, me detendré en aquellas posiciones que respaldan la legitimidad de las disposiciones anti-democráticas y pétreas que regulan la alternabilidad y la imposibilidad de reelección presidencial.
En primer lugar, argumentar que la alternabilidad y la prohibición de ser reelecta o reelecto forman parte de una “larga tradición democrática” en Honduras, no coincide con lo que efectivamente ha acaecido en la historia republicana de nuestro país. Oponerse a la reelección en esos términos implica desconocer la historia. En efecto, Honduras más de una vez y por medio de diferentes medios, reguló los términos presidenciales que excedieron a un periodo de cuatro años y contó con presidentes que ejercieron su cargo en dicha condición más de una vez.
Por ejemplo, la Constitución del Estado de Honduras de 1839 ya incorporaba la reelección presidencial sucesiva por un término adicional. Igual con las Constituciones Políticas de 1865, 1894 y 1924, variando entre ellas una regulación sucesiva y no sucesiva de la reelección presidencial. En periodos siguientes, la reelección fue prohibida de manera más consistente pero de todas formas practicada.
La reelección permaneció prohibida desde la Constitución Política de 1936 hasta la Constitución vigente (1982), sin embargo eso no impidió que Honduras viviera por más de una década bajo el régimen dictatorial de Carías Andino y el golpista Osvaldo López Arellano fuera presidente por dos ocasiones.
Segundo, actualmente la Constitución Política de Honduras prohíbe reformar la extensión del periodo presidencial para un nuevo periodo y dispone la alternabilidad obligatoria de quien ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo. Lo anterior se acompaña de la inclusión de cláusulas inmutables que impiden cualquier reforma constitucional.
Sin embargo, prohibir la reelección mediante la aplicación de los Artículos 4 y 374 de la Constitución resulta antidemocrático y poco usual en términos de derecho comparado. En efecto, la existencia de una cláusula constitucional de esta naturaleza implica que la propia constitución niega al pueblo hondureño ejercer soberanía y decidir, como agencia política, la clase de asuntos constitucionales que conciernen al libre ejercicio de la deliberación democrática. Dicho de otro modo, resulta a lo menos paradójico que sea la Constitución, mediante disposiciones cuyo origen es espurio, la que impida al pueblo que ejerza el autogobierno, a saber: que el pueblo hondureño decida libremente sobre su destino.
Lo anterior es así porque la Asamblea Nacional Constituyente de 1982 dejó en el artículo 374 un óbice para las generaciones venideras al establecer cláusulas inmodificables que abarcan incluso la elaboración de una nueva Constitución. Por tanto, la defensa del artículo sobre la alternabilidad y la no reelección haciendo uso de una interpretación de la Constitución que omite el principio de soberanía popular, no puede sino ser un respaldo a la obstaculización de procesos políticos que tengan en mira la transformación de las relaciones sociales que el país tanto necesita. Y esto no nos puede resultar indiferente, pues si miramos unos años atrás, comprobaremos que dicha comprensión de la Constitución tuvo un efecto significativo en el golpe de Estado de 2009. Suceso que se dio bajo el argumento y con el objetivo de, entre otras pretensiones, detener un proceso político legítimo, en el que el pueblo se pronunciaría sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar ésa misma Constitución.
Tercero, se ha argumentado por ciertos sectores que la reelección se trata de una figura jurídica anti-democrática per se y contraria a la tradición republicana de Honduras. Esta estrategia retórica, lejos de plantear una solución, termina por desviar la atención de la necesidad de implementar un proyecto político de largo aliento que efectivamente tenga posibilidades de cimentar condiciones para lograr una verdadera transformación de la realidad. No obstante ello, en vez de aportar racionalmente a esta importante discusión, el progresismo liberal ha terminado por reducirla al uso de hashtags y frases vacías de contenido que no toman en consideración la complejidad del engranaje político, de clase y de interés económico, que se refleja en la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández. Aún peor, la confusión ha terminado por llevar a personajes del movimiento social, a adoptar un discurso conservador y a reproducir los mismos argumentos falaces que se sostuvieron por las y los que apoyaron el golpe de Estado en el 2009, llegado incluso al extremo de pedir a las FFAA la ejecución de un nuevo golpe de Estado.
Por último, una oposición que busca cambios radicales no debe descuidar la propuesta de una nueva Constitución Política que, aunque obstaculizada a conveniencia de diferentes intereses, presenta una solución real al dilema jurídico heredado por la Asamblea Nacional Constituyente de 1982 y forma parte integral de un proyecto profundo de transformación social que nos ha quedado pendiente. Contrario a permanecer a la espera, es imperante aprovechar este momento constitucional para alimentar la discusión a nivel nacional y así elevar el asunto a una cuestión de interés central e inmediato.
Todo lo anterior no quiere decir que no se haga eco a la movilización social dirigida a subvertir un claro ejemplo de suplantación de la soberanía popular o que se promueva la abstención de las acciones judiciales correspondientes. La Constitución de 1982 sigue vigente y ante la consumación del delito de traición a la patria, el Ministerio Público está obligado a actuar ex oficio. Sin embargo, a fin de evitar un efecto boomerang, y concentrándose en la consolidación de un proyecto político a largo plazo, los sectores que participan de la discusión pública y que se oponen a la reelección no pueden ser miopes y dotar a las clausulas pétreas de un valor axiológico innecesario y de defender su existencia en base a una falsa “tradición histórica”. Menos aún, referirse al artículo que regula la alternabilidad como una disposición inherentemente positiva para la sociedad, pues al contrario, éstos terminan defendiendo el status-quo y desviando la atención sobre la necesidad de una transformación radical de las estructuras para solucionar el caos político y social en el que está sumergido el país.
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Andrea Nuila. Hondureña, feminista y abogada con maestría en Derecho Internacional Público de la Universidad de Utrecht.