Expertos en leyes dijeron hoy que el nuevo y anterior Código Penal y el Código Procesal Penal no son vinculantes con el beneficio de la libertad condicional ya que esta figura se desprende de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y queda a consideración del director del establecimiento carcelario, en conjunto con los jueces de ejecución.
Los cuestionamientos al actual Código que entró en vigencia en junio de 2020, tuvieron lugar a que el fin de semana anterior con la salida de Ilsa Vanessa Molina, más conocida como la Palillona, y de su madre quienes se vieron involucrados con el megafraude contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Asimismo, se suscitó la salida del exparlamentario y periodista Luis Galdámez, quien sirve una condena de varios años de prisión por homicidio simple y en la actualidad permanece bajo régimen de libertad condicional.
Al respecto, la penalista y exfiscal Ritza Antúnez explicó que el objetivo de este cuerpo de leyes, es la reinserción social de aquellos individuos que han cometido algún tipo de delito, para que salgan a la sociedad a ser funcionales.
Además, expuso que solo aquellas personas que se les condenó a cadena perpetua no optarían a este tipo de beneficios.
“La Ley del Instituto Penitenciario y no el Código Procesal penal establece el goce de beneficios de preliberación, inicialmente se hace con fines de semana o estando libre toda la semana y regresando el fin de semana al Instituto Penitenciario. Esto lo otorga el juzgado de ejecución con las autoridades penitenciarias, que emiten dictámenes y determinan si la persona está lista para gozar este beneficio”, indicó la togada.
Detalló que tanto Molina como su progenitora gozan desde el sábado de la libertad condicionada, por lo que que ellas deben cumplir un régimen de reglas y si las infringen podrían retornar al presidio.
Por su parte, el exjuez de sentencias Félix Ávila declaró que la figura de la impunidad toma protagonismo, cuando no se lleva acabo una verdadera investigación.
“Cuando no hay castigo, la impunidad no depende del Código Penal, sino con la eficacia que el Ministerio Público actúe”, opinó.
La figura legal de libertad condicional data del viejo Código de 1983, añadió Ávila al tiempo que aclaró que Honduras ha suscrito convenios interamericanos en materia de DDHH, lo que permite y contribuye a que se apliquen este tipo de medidas a quienes están bajo custodia del Estado.
Asimismo, añadió que los que purgan prisión de por vida podrían recurrir a las instancias jurisdiccionales para apelar tal derecho.
Tanto Antúnez como Ávila reiteraron que los condenados, al cumplir la mitad de su pena, son candidatos para optar a la libertad condicional, por lo que su salida de las celdas debe apegarse a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
En cambio, la parlamentaria pinuista Doris Gutiérrez, aseveró que el nuevo estamento, que califica como el Código de la impunidad, es para beneficiar a aquellos que están coludidos con la corrupción.
Consideró que la reducción de las penas en delitos contra la vida, la seguridad, la salud, malversación de caudales públicos y abusos sexuales, contribuye a que los infractores de la ley lo hagan con mayor libertad, ya que saben que podrán defenderse fuera de prisión o purgar una pena menor por el delito cometido.
El aspirante a diputado y exjuez penal Rasel Tomé dijo coincidir con Gutierrez: “No podemos seguir con este Código de la impunidad, varios implicados en actos de corrupción están quedando en libertad”.
Por su parte, El Ministerio Público informó que apelará la disposición de concederle la libertad condicional a la Palillona y su progenitora.