TEGUCIGALPA, Honduras
En una muestra de selectividad e inoperancia, la justicia hondureña ha permitido más de una década de cierta inmunidad a la industria azucarera local, misma que evidencia marcados rasgos de una práctica oligopólica.
Aunque una investigación de la Comisión para la Defensa de la Competencia (CDPC) constató una ilegal concertación de precios en seis de los siete ingenios azucareros que operan en el país, el rubro se escuda en el letargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para resolver un recurso de casación que presentaron.
El caso data de enero de 2008, cuando la Comisión inició una indagación de oficio al rubro e identificó que, al menos en los dos años anteriores, las empresas habían denotado un comportamiento colusorio para definir el precio del endulzante natural en Honduras.
Sin importar el tamaño del ingenio, su ubicación geográfica o su volumen de ventas, todos mantuvieron una uniformidad en los precios de venta a la comercializadora del producto, la Central de Ingenios S.A. (CISA), describió la CDPC.
«Se evidenció una igualdad o uniformidad de precios de venta, aún cuando los costos de producción son divergentes entre cada ingenio, denotándose el grado de eficiencia que cada uno posee al momento de producir, por lo que se logró inferir que los precios a los que deberían vender a CISA tendrían que ser distintos», detalló.
Los agentes económicos involucrados son la Azucarera Choluteca (Achsa), Compañía Azucarera Hondureña SA (CAHSA), Azucarera Yojoa SA (AYSA), Compañía Azucarera Chumbagua, Azucarera La Grecia y la Compañía Azucarera Tres Valles.
ARREGLOS PROHIBIDOS. La práctica sería ilegal, pues constituiría una transgresión a lo establecido en el artículo número cinco de la Ley para la Defensa de la Promoción y la Competencia.
La normativa indica que están prohibidos los contratos, convenios, prácticas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes económicos competidores -o potenciales competidores- para establecer precios, tarifas o descuentos.
Además, la CDPC determinó que, en el lapso de tiempo investigado, las empresas modificaron de forma simultánea los precios de venta -al alza- en dos ocasiones, tanto el 25 de septiembre de 2006 como el 3 de julio de 2008.
Puntualizó, también, que la obtención de ganancias sustanciales que se observó en el segmento primario de la cadena no podrían explicarse, a priori, desde un escenario de libre competencia.
El único ingenio que no fue contemplado es la Azucarera del Norte S.A. (Azunosa), ya que, según el ente encargado de la investigación, este no utiliza el mismo canal de distribución que sus pares. Además, provee a un solo cliente, que es la Cervecería Hondureña, un tipo de azúcar específica y a precio diferente.
CUANTIOSAS MULTAS. Pese a que los ingenios presentaron sus medios probatorios para descartar los hallazgos de las pesquisas, la CDPC garantizó que no aportaron información suficiente o la contraprueba necesaria sobre la uniformidad en la fijación de precios del azúcar.
Por tanto, la Comisión precisó en la resolución 008-CDPC-2010-AÑO-V que impuso millonarias sanciones a los ingenios, superando la más baja los seis millones de lempiras y la más alta los 20 millones de la moneda nacional.
Desglose de multas aplicadas:
OTRAS IMPLICACIONES DE LA RESOLUCIÓN. Como parte del dictamen, se definió que las compañías productoras de azúcar debían cesar inmediatamente la aplicación conjunta y simultánea de la fijación de precios del grano dulce.
Igualmente, quedó plasmada la obligación de los seis ingenios de abstenerse de participar en reuniones con entidades estatales -sobre todo la Secretaría de Industria y Comercio- para llegar a acuerdos, arreglos o medidas escritas o verbales sobre la regulación o establecimiento de precios para el mercado.
La Comisión incluso dispuso que los señalados deben utilizar a la CISA y la Asociación de Productores de Azúcar de Honduras (APAH) como canales de comunicación y centros de reuniones «para celebrar acuerdos o diseñar mecanismos que tengan por objeto o efecto la realización de prácticas o conductas prohibidas entre los agentes económicos o competidores potenciales».
CASACIÓN «ENGAVETADA». Recién el pasado cinco de noviembre se cumplieron 11 años de que la CDPC publicó la sanción agotando la instancia administrativa, pero los azucareros recurrieron a la parte judicial, cuya manifiesta lentitud les ha favorecido.
«Nuestra resolución lo que hizo fue imponer una multa administrativa y los agentes económicos, en este caso las empresas, fueron a la parte legal a recusarla», comentó una fuente de la CDPC a El Pulso.
Precisó que la sanción debía pagarse ante la Tesorería General de la República y, aunque «poco a poco», los representantes de los ingenios fueron cumpliendo con la determinación, aunque la misma no adquiere firmeza por el recurso de casación que no ha sido evacuado en la Corte.
Sin embargo, en el ente regulador de la competencia no hay prisa para que el asunto se resuelva a la brevedad. «La Corte tiene sus tiempos y métodos y pueden tomarse el tiempo que gusten».
La fuente consultada por este periódico enfatizó que hay otros litigios más sonados en otros ámbitos de la aplicación de la ley que también han tomado mucho tiempo.
Asimismo, indicó que este caso no es el único que tienen aguardando por años a que se resuelva una figura jurídica interpuesta ante el Poder Judicial.
«No dan razón de por qué el retraso», acotó, al tiempo que aseguró que los abogados de la CDPC van cada cierto tiempo a la CSJ a ver si hay movimiento en los expedientes y también están a la expectativa de posibles notificaciones.
POSIBLES REINCIDENCIAS. Particularmente sobre el caso del oligopolio en la venta de azúcar, la fuente apuntó que hasta que la Corte emita el fallo final harían un nuevo análisis u otra investigación.
«Mientras no se resuelva un proceso legal no se puede hacer una continuación; este tipo de procesos tienen que llegar hasta una resolución definitiva», afirmó.
No obstante, la Comisión indicó previamente que sostiene una vigilancia constante de los productores de azúcar así como de otros rubros que han investigado previamente para constatar si su actuación es compatible con los principios y fundamentos de la libre competencia.
El Pulso conoció que -de acuerdo al estamento legal- en caso de reincidencia las multas podrían ser de hasta el doble del valor impuesto previamente.
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