TEGUCIGALPA, Honduras
Profesionales del derecho indicaron que la Constitución no le da facultades a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco) para asumir la titularidad del Ministerio Público.
El abogado constitucionalista, Oliver Erazo, aseguró que es falso lo expuesto por el titular del hemiciclo Luis Redondo, ya que la fiscalía no está acéfala.
“La Ley del Poder Legislativo en su artículo 80 establece que mientras no se elijan las nuevas autoridades que elije el Congreso Nacional quedan en funciones los que están actualmente nombrados, es decir no hay acefalía”, dijo.
Agregó que el artículo 233 la Constitución indica que en caso de ausencia del fiscal general será el fiscal adjunto, quién asuma las funciones.
Asimismo, el artículo 18 del Ministerio Público relata que en si es ausente el fiscal adjunto, por ende, ejercerá la titularidad el director de fiscales.
“No hay vacío legal, no hay oscuridad en la ley. Tampoco hay ausencia ni del fiscal general, ni del adjunto. La idea que vendían que el abogado Luis Javier Santos, mediante la Uferco hiciese las facultades de dirección de fiscalía, es un absoluto irrespeto a la Constitución, no tiene fundamento legal”, enfatizó.
Por su parte el jurista Joaquín Mejía, explicó que la Constitución es clara al reglamentar que vacan de sus funciones las autoridades del ente acusador al cumplirse los cinco años, pero, en caso de ausencia de sustitutos se debe aplicar la ley del Ministerio Público.
“Si desde el Congreso están planteando que es la Uferco la que va dirigir el Ministerio Público, es contrario a las disposiciones normativas”, acotó.
Precisó que la salida jurídica es que el fiscal general y adjunto dejen el cargo conforme a la Constitución y quienes asumen son el director de fiscales en la administración y la Uferco en la acción penal con base decreto 67-2022.
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