TEGUCIGALPA, Honduras
El Consejo Nacional Electoral (CNE), advirtió sobre posibles retrasos y riesgos en el cumplimiento del cronograma electoral para las elecciones generales de 2025, debido a la insistencia injustificada del consejero propietario Marlon Ochoa a sesiones oficiales del pleno.
En un oficio dirigido a los consejeros Ana Paola Hall y a Ochoa, el CNE expresó que es su deber constitucional dar continuidad a los hitos establecidos en el calendario electoral, entre ellos la recepción de ofertas para la implementación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), auditorías externas, proceso de contratación de servicio de conectividad y compra de insumos tecnológicos.
El documento señala que estas actividades están programadas para esta semana, con fechas ya establecidas: el lunes 14 la recepción de las ofertas para el sistema de biometría, el miércoles 16 las correspondientes a auditoría externa y el jueves 17 el resto de los procesos.
No obstante, el CNE advirtió que la ausencia de uno de los consejeros compromete la validez de los actos, pues no se han cumplido las etapas previas requeridas por la ley.
“La emisión ha sido imposibilitada por la ausencia injustificada de uno de sus miembros en las sesiones y reuniones convocadas”, detalla el oficio, que además recuerda que, según la Ley Electoral, ante la ausencia de un propietario se debe convocar a su suplente.
En ese contexto, el CNE convocó de manera urgente a una reunión de trabajo a las 3:00 de la tarde seguida de una sesión extraordinaria a las 5:00, en caso de que el consejero Ochoa no se presente.
Ante un posible nuevo vacío, la consejera presidenta, Cossette López indicó que conforme al artículo 18 se procederá a convocar a la consejera suplente, Karen Rodríguez, si ésta tampoco asiste, la sesión se instalará sin más dilatación, “más retrasos en el cronograma electoral son inaceptables,” puntualizó.
Finalmente, el CNE reiteró que cualquier intento de obstrucción o retraso del proceso electoral constituye un delito según el artículo 544 del Código Penal, “la agenda estaría convocada con o sin él”, advierte el texto, y subrayó que la autoridad electoral tiene la obligación de cumplir con el calendario democrático y garantizar elecciones libres, transparentes y a tiempo.





