TEGUCIGALPA, Honduras
El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) declaró inadmisible los recursos presentados por el equipo legal del excandidato presidencial Salvador Nasralla, al determinar que no configuraba la figura jurídica de la Negativa Ficta Electoral, debido a que los actos impugnados correspondían a la declaratoria oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE).
De acuerdo con el TJE, una de las solicitudes buscaba la revisión y recuento especial de 417 Juntas Receptoras de Votos (JRV) distribuidas en once departamentos del país entre ellos Cortés, Francisco Morazán, Atlántida, Colón, Yoro e Intibucá.
El órgano jurisdiccional electoral resolvió inadmitir este recurso al establecer que no se agotó la vía administrativa y que la acción legal fue presentada fuera del plazo establecido, incumpliendo los requisitos exigidos por la ley orgánica y procesal electoral.
En otra solicitud, el equipo legal de Nasralla pidió la revisión y recuento especial de 6663 JRV en diversos departamentos, entre ellos Comayagua, Copán, Lempira, Olancho y Santa Bárbara. No obstante, el Tribunal reiteró que no procedía la Negativa Ficta Electoral, por tratarse de una impugnación contra la declaratoria emitida por el CNE.
Asimismo, el TJE inadmitió un tercer recurso que solicitaba escrutinio especial para 765 JRV, bajo el mismo argumento jurídico, señalando que la figura legal invocada no era aplicable al acto impugnado.
Las resoluciones fueron adoptadas por mayoría de votos, con voto particular del magistrado Mario Alexis Morazán Aguilera, quien se pronunció a favor de admitir los recursos. Con estas decisiones el TJE dejó firme las actuaciones relacionadas con la declaratoria electoral emitida por el CNE.





